Compensación de festivos en sábado

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Recientemente ha aparecido una noticia en varios medios de comunicación digital anunciando que una sentencia del Tribunal Supremo obliga a las empresas a compensar los festivos que caigan en sábado. 

Debido a esto, en RSTIC hemos recibido varias consultas al respecto, por lo que creemos que es conveniente aclarar este tema. 

La mayoría de los artículos publicados hacen una interpretación incorrecta de la Sentencia del Tribunal Supremo 372/2025, de 30 de Abril de 2025 .

Esta sentencia resolvía un recurso presentado por el sindicato CGT contra un sentencia del TSJ de Madrid resuelta a favor de la empresa Zara España, SA.

El caso que se resuelve es muy concreto.  La plantilla de Zara tiene una parte de la plantilla que presta servicio de lunes a viernes, otra parte que lo hace de lunes a sábado y otra de lunes a domingo.  En este último caso los días de descanso se disfrutan de lunes a viernes,  teniendo cada trabajador/a asignado un día en concreto que es el mismo durante todo el año, pero que no es el mismo para todos los trabajadores.  En ese caso, cuando un festivo coincide con el día de descanso asignado para ese trabajador/a, la empresa lo daba por disfrutado.

La sentencia resuelve que eso es incorrecto y que si se da esa circunstancia al trabajador se le debe compensar con otro día.

Para ello se basa, de forma resumida, en los siguientes argumentos:

1.- El Estatuto de los Trabajadores establece cuales han de ser los mínimos días de descanso y estos tienen como objetivo la preservación de la salud laboral

2.- Igualmente el Estatuto de los Trabajadores establece que se tienen derecho a disfrutar de un máximo de 14 festivos anuales.  Estos, no tiene nada que ver con la salud laboral, si no que son días de descanso vinculados a diferentes eventos de orden cívico o religioso.

Por lo tanto, en aquellos casos en los que uno de los festivos que marca el E.T. coincide con el descanso semanal del trabajador, se está produciendo una discriminación de este grupo respecto al resto de la plantilla,  puesto que teniendo todos el mismo número de festivos, unos disfrutan de menos días de descanso que otros. 

Esta sentencia se refiere a un colectivo muy concreto que realiza la jornada laboral de lunes a domingo,  pero sería extrapolable a cualquier empresa que realice trabajo a turnos y los días de descanso no sean los mismos para todos los trabajadores. 

Por lo tanto a la pregunta ¿debe la empresa compensar los festivos que caigan en sábado?, la respuesta es “depende”.

Si toda la plantilla realiza su jornada laboral ordinaria de lunes a viernes y descansa sábado y domingo, la respuesta es no.

Si la plantilla realiza trabajo a turnos y los días de descanso son diferentes para cada trabajador, la respuesta es sí.  Pero en este caso no son sólo los que caen en sábado los que debe compensar, si no que debe hacerlo a todos aquellos trabajadores en los que el día festivo coincida con el día de descanso que tienen asignado.

Esperamos que esta explicación aclare las dudas que os hayan podido surgir.