Aunque la mayoría de las empresas de nuestro sector ya hace años que vienen aplicando esta norma, por si alguna se despista, os recordamos que nuestro convenio*1 recoge en su artículo 20.2 que Las Empresas sujetas a este convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto.
Ten presente que debes conocer tu calendario laboral*2 de todo el año y cualquier cambio que la empresa quiera aplicar sobre éste no se puede hacer de cualquier manera, sino ciñéndose a los mecanismos legales y siempre con la debida justificación y compensación que corresponda (algunas empresas ya tienen acuerdos firmados que sustituyen la jornada intensiva por algún tipo de compensación)
Qué hacer si te dicen que no puedes disfrutar de la jornada intensiva cuando tienes derecho a ello:
- Exige a tu jefe o responsable que te comunique por escrito la alteración de tu jornada y la compensación correspondiente. Mientras esto no suceda, se fiel a tu horario de verano.
- Comunícaselo a la RLPT*3 de tu empresa para que comprueben la necesidad del cambio y, si es así, negocien con la Dirección la compensación que corresponda.
- La empresa debería compensar como mínimo los siguientes conceptos:
- La pérdida de la jornada continuada
- La ayuda a comida
- La hora u horas extra, si fuese el caso
También es importante que sepas que, si realizas tu trabajo desplazado en un cliente y en tu empresa no hay acuerdo o convenio que lo mejore, tu horario pasará a ser el del centro de trabajo del cliente, aunque eso sí, se respetará el cómputo mensual de tu empres o ese exceso de horas respecto al tuyo deberá ser compensado debidamente.
Deseamos que disfrutes de tu tiempo y pases felizmente lo que queda de Verano.
Saludos
Artículo 20. Jornada laboral.
1. Durante la vigencia del convenio colectivo, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para las personas. Su distribución semanal podrá pactarse con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras en la empresa teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.
2. Las Empresas sujetas a este convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con la Representación Legal de los Trabajadores.
3. En las empresas en que se realice jornada continuada, las condiciones de temporada más beneficiosa se mantendrán tal y como actualmente se realicen en cada empresa, sin superar la distribución semanal existente o la que pudiera pactarse, conforme a lo establecido en los dos apartados precedentes.
(…)
6. Toda persona trabajadora desplazada a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.
*2 Artículo 34. Jornada (Estatuto de los Trabajadores)
6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
*3 RLPT: Representación Legal de las personas Trabajadoras (miembros de comité de empresa o delegados/as de personal)
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