Jornada intensiva y vacaciones. Te informamos de tus derechos

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Jornada intensiva

Las empresas sujetas al Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado tienen estipulada la jornada intensiva durante el mes de agosto, aunque por suerte existen empresas que mejoran dicha jornada y alargan el intensivo durante más meses.

Durante este periodo, la plantilla que disfrute de este horario no podrá rebasar las 36 horas semanales, salvo que exista un pacto con la Representación Legal de las personas Trabajadoras, que lo permita.

La única excepción la sufren las personas desplazadas a cliente por razón de servicio, en cuyo caso, deberán atenerse al horario del cliente, siempre sin superar las horas mensuales de la empresa origen.

En cualquier caso, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, no podrá superar nunca las 1.800 horas anuales.

Este es el mínimo que marca el convenio en cuanto a jornada intensiva. Cualquier mejora recogida en convenios de empresa, acuerdos o condiciones más favorables sean bienvenidos, pero no permitas que recorten tus derechos.

Si tu empresa pretende hacerte recuperar el horario intensivo de verano, si no puedes hacerlo por estar desplazado en cliente, pero después no te lo compensa, etc., acude a RSTIC o busca un abogado para encontrar la mejor solución.

 Vacaciones

Las personas adheridas al Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado deben disfrutar, como mínimo, de 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas. Existen varias excepciones: quienes disfruten de dos o más meses de jornada intensiva, o bien, aquellas personas cuyas empresas concedan el disfrute de 2 o más días no laborables, aunque fueren «recuperables», que solo gozarán de 22 días de vacaciones.

Toda persona trabajadora deberá conocer las fechas que le correspondan para el disfrute de sus vacaciones dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Las vacaciones deberán iniciarse siempre en día laborable y terminar el día inmediatamente anterior de la reincorporación al trabajo, salvo en las empresas que tengan establecido para la totalidad de su plantilla un período fijo anual para disfrutar vacaciones. Por ejemplo, aquellas que cierran durante el mes de agosto.

En caso de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal (IT), hay que distinguir entre los siguientes casos:

Es importante recordar que las vacaciones no son sustituibles por compensación económica y que deberán fijarse de común acuerdo entre el empresario y la persona trabajadora, de conformidad con lo establecido en el convenio.

En caso de desacuerdo, hay que acudir a la Inspección de Trabajo, quien fijará la fecha definitiva de disfrute de las vacaciones y su decisión será irrecurrible.

¡Defiende tus derechos y disfruta de tus merecidas vacaciones!