En una nueva resolución, publicada el 27 de junio de 2025 el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), órgano del Consejo de Europa encargado de velar por el cumplimiento de la Carta Social Europea, ha vuelto a pronunciarse con contundencia: la legislación española en materia de despido improcedente vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores.
Esta es la segunda vez, la primera fue en marzo del 2024, que el CEDS ha determinado que la indemnización prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores es insuficiente, no repara adecuadamente el daño sufrido y carece de efecto disuasorio para los empresarios.
Un sistema que no protege ni disuade
El modelo actual de indemnización por despido improcedente en España establece un tope legal que no tiene en cuenta el daño real sufrido por el trabajador. Esta rigidez impide que los tribunales valoren las circunstancias específicas de cada caso, lo que, según el CEDS, debilita la protección efectiva frente al despido arbitrario. Además, la posibilidad de readmisión, aunque contemplada en la ley, es excepcional y no está al alcance de todos los trabajadores, especialmente los temporales o contratados en fraude de ley.
El Comité ha subrayado que un sistema de protección adecuado debe incluir al menos una de estas tres garantías: readmisión, indemnización proporcional al daño real o una compensación suficientemente elevada para disuadir al empleador. España, según el CEDS, no cumple con ninguna de estas condiciones de forma sistemática.
El Tribunal Supremo cierra la puerta a mejoras judiciales
A pesar de las reiteradas condenas del CEDS, el Tribunal Supremo español ha dictado una sentencia el 18 de julio de 2025 (STS 736/2025), en la que establece que los jueces no pueden incrementar la indemnización por despido improcedente más allá de lo previsto legalmente. El Alto Tribunal considera que la expresión “indemnización adecuada” contenida en el artículo 24 de la Carta Social Europea y en el Convenio 158 de la OIT es “inconcreta” y no constituye un mandato directamente aplicable.
La sentencia, que cuenta con dos votos particulares, rechaza con 3 votos a favor y 9 en contra, que los tribunales puedan reconocer indemnizaciones adicionales por lucro cesante o por circunstancias agravantes del despido. El Supremo insiste en que la fórmula legal vigente ofrece seguridad jurídica y uniformidad, y que cualquier modificación debe venir por vía legislativa, no judicial.
En la parte final de los votos particulares, se acude a la idea de que la indemnización legal tasada por despido improcedente es el importe abonado por la no readmisión, apuntando a la posibilidad de reclamar una indemnización adicional de daños y perjuicios por otras causas (ex art. 1124 CC)
Las organizaciones sindicales llevamos años denunciando que el abaratamiento del despido, especialmente tras la reforma laboral de 2012 llevada a cabo por el Partido Popular, ha precarizado el empleo y debilitado la capacidad de negociación de la clase trabajadora. La doble condena del CEDS refuerza esta denuncia y obliga al Gobierno español a actuar.
¿Y ahora qué?
Aunque las decisiones del CEDS no son vinculantes en el sentido jurídico estricto, sí lo son en el plano internacional, ya que España ha ratificado la Carta Social Europea Revisada. El incumplimiento reiterado de sus disposiciones puede acarrear consecuencias reputacionales y presiones diplomáticas, además de abrir la puerta a futuras demandas ante instancias europeas.