Permisos retribuidos

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Permisos retribuidos

Antes de nada, decir que las siguientes condiciones pueden estar mejoradas por Convenio o Acuerdo específico de la empresa en la que estás. Por tanto lo primero será averiguar si éste existe y estudiar su contenido.

Además, decir que algunos de ellos se han ampliado con el Real Decreto-ley 5/2023 (PSOE-Podemos)

Tal y como se recoge en el convenio TIC y en el Estatuto de los Trabajadores, los permisos retribuidos a los que el trabajador se puede acoger, previo aviso y justificación, sin perder el derecho a remuneración son:

  •         Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho que se iniciará el día laboral inmediato siguiente al que se produzca el hecho causante.
  •         Cinco días laborables (1) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización(2) que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad (3), incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. En el supuesto de la hospitalización los días completos de permiso podrán disfrutarse de manera discontinua, y mientras exista la causa que los genera.
  •         Cuatro días laborables en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
  •         Dos días laborables por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
  •         Un día por traslado de domicilio habitual.
  •         Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (4)

¡Atención! Aquí se incluiría acompañar a un hijo al médico, ya que la ley obliga a ello (Constitución Española art. 39.3 y Código Civil 110 y 142) El permiso retribuido para ir al médico por salud propia no aparece en ninguna ley genérica pero sí en muchos convenios. En los que tienen reconocido el complemento IT se podría entender que sí lo contemplan.

  •     Para realizar funciones sindicales o de representación del personal
  •     Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, con fines de adopción o acogimiento. En todos los casos, estos supuestos deben tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

(1)  El convenio dice 4 días laborables pero el Real Decreto-ley 5/2023 los amplia a 5. 

(2)  El supuesto de hospitalización implica cualquier tipo. No hay hospitalizaciones exentas de permiso retribuido. No es obligatorio iniciar el permiso el mismo día de la hospitalización, se puede iniciar durante el período que dure la misma o el reposo domiciliario, si así está prescrito.

Sí pueden ser alternos y comenzar cuando convenga a la persona que los necesita.

(3)

(4) Si el cumplimiento de éste supone la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa podrá pasar a la persona afectada a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que la persona, por cumplimiento del deber o desempeño de cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.                

PERMISOS   RETRIBUIDOS
MOTIVODURACIÓN  PERMISO
Matrimonio o pareja de hecho15 días naturales a partir del día siguiente al hecho causante
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización familiar 1er y 2º grado o persona conviviente5 días
Fallecimiento familiar 1er grado4 días incluido desplazamiento, si lo hubiese
Fallecimiento familiar 2º grado2 días   ó   4 días con desplazamiento
Mudanza1 día
Lactancia (hasta que el niño cumpla 9 meses)Una hora al día de ausencia del trabajo. Podrá ser dividida en media hora al inicio y media al final de la jornada.
Cumplimiento de deber inexcusable
  1-Juicio, renovación DNI, llevar a una hija o hijo menor al médico, etc…

  2-Mesas electorales  


      1-El tiempo indispensable.

      2-Día de la votación y reducción de 5 horas al día siguiente
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto  El tiempo indispensable
Por causa de fuerza mayor… por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes …El tiempo indispensable en los períodos necesarios hasta completar un máximo de 4 jornadas laborales al año

Podéis ver también: 

Lactancia y permisos maternidad y paternidad

Resumen Real Decreto-ley 5/2023