Permisos retribuidos
Antes de nada, decir que las siguientes condiciones pueden estar mejoradas por Convenio o Acuerdo específico de la empresa en la que estás. Por tanto lo primero será averiguar si éste existe y estudiar su contenido.
Tal y como se recoge en el convenio TIC y en el Estatuto de los Trabajadores, los permisos retribuidos a los que el trabajador se puede acoger, previo aviso y justificación, sin perder el derecho a remuneración son:
- Quince días naturales en caso de matrimonio
- Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización(1) o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad(2) o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días(3).
- Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
- Un día por traslado de domicilio habitual.
- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (4)
¡Atención! Aquí se incluiría acompañar a un hijo al médico, ya que la ley obliga a ello (Constitución Española art. 39.3 y Código Civil 110 y 142) El permiso retribuido para ir al médico por salud propia no aparece en ninguna ley genérica pero sí en muchos convenios. En los que tienen reconocido el complemento IT se podría entender que sí lo contemplan.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, con fines de adopción o acogimiento. En todos los casos, estos supuestos deben tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
(1) El supuesto de hospitalización implica cualquier tipo. No hay hospitalizaciones exentas de permiso retribuido. No es obligatorio iniciar el permiso el mismo día de la hospitalización, se puede iniciar durante el período que dure la misma o el reposo domiciliario, si así está prescrito.
Los empresarios suelen pretender que estos días sean seguidos y naturales, o sea, que el permiso no se pueda fraccionar y, si coincide con algún festivo o día de vacaciones se cuente éste como uno de los días de permiso. Pero recientes sentencias del TS coinciden en que un día de «permiso» siempre debe coincidir con un día de trabajo porque si no, no sería permiso, así que: SI pueden ser alternos y comenzar cuando convenga a la persona que los necesita.
(2)
(3) El término “desplazamiento al efecto” es un poco ambiguo, y el TS concluye que: “cualquier viaje a otra localidad no genera derecho a una licencia de cuatro días, sino que para la concesión de ésta habrá de tenerse en cuenta la distancia entre los municipios, los medios de transporte existentes entre ellos, el tiempo que se tarda de un lugar a otro y otras circunstancias que permiten discriminar positivamente a quien tiene que realizar una travesía más larga y complicada”. Por lo tanto, se tendrá que atender a las circunstancias concretas de cada caso para poder determinar si procede la ampliación del permiso retribuido.
(4) Si el cumplimiento de éste supone la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa podrá pasar a la persona afectada a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que la persona, por cumplimiento del deber o desempeño de cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
(*) 4 días exclusivamente con los siguientes familiares de primer grado: padres, hijos y cónyuge.