Controladores sin control y el precio de nuestros derechos

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Antes de empezar con el artículo debemos aclarar que, aunque vamos a hablar de controladores aéreos, el titulo no se refiere a ellos. Los Controladores a los que hace referencia el título se refiere a los políticos y personas a cargo de las instituciones que con las leyes que emiten controlan multitud de aspectos de nuestra vida. Entre ellos, nuestros derechos laborales.

Recientemente La Sexta emitió un programa en el que trató la crisis de los controladores aéreos en el puente de la Purísima del año 2010. En dicho programa se dejaba claro, fuera de toda duda, que la supuesta huelga salvaje llevada a cabo por los controladores el 3 de Diciembre de 2010 no existió. No solo no existió, si no que todo fue un invento del gobierno y de la dirección de AENA que mintieron a la población, con la colaboración de los medios de comunicación. En este articulo vamos a usar ciertos aspectos y actuaciones de esa crisis como base para exponer algunas reflexiones.

Los hechos

En 2010, en plena crisis financiera, fruto sobre todo de una desastrosa política de construcción de aeropuertos deficitarios, AENA, que era un ente público, arrastraba una deuda de 12.000 millones de Euros. En ese contexto el gobierno se planteó la privatización del control aéreo y los servicios de tierra para cubrir parte de esa deuda. Pero para cumplir ese fin se encontraban con un escollo: los costes salariales.

Existía una falta endémica de personal como consecuencia de la mala gestión en la formación de nuevos controladores y por el aumento de aeropuertos. Eso hacía que la mayoría de ellos estuvieran realizando horas extras para cubrir el servicio. Su convenio establecía un máximo de 1200 horas anuales y de media se estaban realizando más de 1700. Todas esas horas extras estaban muy bien pagadas (a 2,65 el precio de la hora normal). Es por ese motivo que los controladores que realizaban horas extras tenían grandes sueldos. Sin esas horas los controladores estaban bien pagados, pero quedaban lejos de los exorbitantes sueldos que se filtraron a los medios de comunicación.

Ante el fracaso de los intentos de negociación para solucionar el problema, el gobierno emitió el Real Decreto-ley 1/2010, de 5 de febrero de 2010 por el que de un plumazo aumentaba el número de horas anuales a 1750 horas, eso sí manteniendo el salario que se percibía por las 1200 horas. Este cambio se ratificaba en el Real Decreto 1001/2010, de 5 de agosto de 2010 en el que el número de horas anuales se fijaba en 1670 horas, con la posibilidad de hacer un máximo de 80 horas extras, que es el máximo que establece el Estatuto de los trabajadores. Quedaba terminantemente prohibido realizar más horas de las establecidas en el Decreto.

Con el primer Decreto los controladores ya avisaron de que esas horas serían insuficientes para proporcionar el servicio durante todo el año, pero tanto AENA como el Gobierno hicieron caso omiso de esas advertencias.  La consecuencia fue que en Noviembre, en la torre de control de Santiago de Compostela ya tuvieron problemas para cubrir los turnos por haber llegado el límite de horas que el propio gobierno había impuesto.

Antes de seguir hay que aclarar que las huelgas de controladores realizadas hasta el momento eran totalmente inefectivas como medida de presión para negociar. El problema era que en la mayoría de las torres el personal de control estaba por debajo de las plantillas teóricas. Cuando se convocaba una huelga se marcaban unos servicios mínimos que, en muchos casos, estaban por encima del personal habitual en las torres. Así que se daba la paradoja que en huelga los controladores acababan trabajando más que cuando no estaban en huelga.

Y llegamos al fin de semana del puente de la Purísima.  El 3 de Diciembre de 2010, el viernes en el que se iniciaba el puente, el gobierno publica el Real Decreto-ley 13/2010. En ese Decreto, aparte de privatizar AENA, se volvían a modificar las condiciones laborales de los controladores aéreos. El texto del decreto dice:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del citado Real Decreto 1001/2010, la actividad aeronáutica anual no excederá de 1.670 horas, sin perjuicio de la posibilidad de ser incrementada con horas extraordinarias hasta un máximo de 80 horas anuales. En el cómputo de este límite anual de actividad aeronáutica no se tendrán en cuenta otras actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica, permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral.

Esto es una salvajada que analizaremos a continuación. Pero, ya para acabar con los antecedentes, AENA se inventó que los controladores habían abandonado sus puestos de trabajo y cerró el espacio aéreo. Se hizo el caos, con toda la gente que se iba de puente bloqueada en los aeropuertos y su consiguiente indignación. A continuación, el gobierno declaró el Estado de Alarma y militarizó a los controladores, que acabaron haciendo todas las horas que hicieron falta para dar el servicio hasta fin de año.

Lo más grave de todo es que, tal como se ha demostrado en los múltiples juicios a los que se ha visto sometido ese colectivo, no hubo ningún abandono de los puestos de trabajo y ese cierre ya estaba previsto de antemano: AENA había avisado esa mañana a Eurocontrol de que se iba a producir.  Así que, lejos de ser una huelga salvaje de controladores, lo que ocurrió ese día fue un cierre patronal en toda regla. Y el gobierno, AENA y los medios de comunicación mintieron descaradamente a la población.

Hasta aquí los hechos. Pasemos ahora al análisis.

Controladores sin control

Solo en los dos primeros Reales Decretos el cambio que se produce ya es de escándalo. Lo resumiremos de una forma sencilla desde la posición del gobierno y patronal.

  1. He metido la pata y no he formado suficiente personal para cubrir el servicio que tengo que dar
  2. Para cubrir el servicio tenéis que hacer horas extras , pero las condiciones que tenemos pactadas me salen muy caras.
  3. El pacto que tenemos ya no me gusta y quiero cambiarlo. Y como no nos ponemos de acuerdo lo cambio de manera unilateral.
  4. Para cubrir las necesidades que tengo vais a hacer 560 horas ordinarias más al año de las que teníais que hacer hasta ahora
  5. De esas 560 horas solo os voy a pagar 80. Las otras 480 las vais a hacer cobrando lo mismo, o sea, de gratis
  6. Como es un Real Decreto no ha lugar a discusión. Lo tenéis que hacer sí o sí.

Podríamos discutir si lo que se pagaba por las horas extras era algo desproporcionado o no. O si el número de horas anuales eran pocas o no. Incluso podríamos discutir que con el sueldo que cobran podrían trabajar algunas horas más. Pero es que estos Reales Decretos suponen ¡¡un aumento del 40% de la jornada anual sin compensación alguna!! Y esto por ley, saltándose a la torera todos los principios de la negociación colectiva.

Pero si esto ya es de por si escandaloso, el que resulta aberrante es el Real Decreto del 3 de Diciembre. Éste dice que las únicas horas que cuentan como jornada laboral son aquellas en las que están sentados en su puesto de trabajo controlando. Y que las horas anuales hay que hacerlas sí o sí.

En España, las condiciones básicas por las que se rige cualquier relación laboral vienen especificadas en el Estatuto de los trabajadores. El gobierno, con ese Real Decreto dice que no, que a los Controladores aéreos esas normas no les aplican. A continuación, os hacemos un resumen de lo que dice ese Real Decreto y los artículos que vulnera:

  1. Hay que recuperar las bajas maternales. Artículo 45 del E.T. Las bajas maternales suponen una suspensión del contrato de trabajo. Por lo tanto, una trabajadora que disfrute de esa baja debe realizar únicamente las horas anuales que correspondan en proporción a los meses que su contrato no haya estado en suspensión. El Real Decreto dice que no, que aunque hayas estado de baja maternal tienes que hacer el total de horas anuales.
  2. Hay que recuperar las incapacidades temporales (bajas por enfermedad). Artículo 45 del E.T. Es el mismo caso que el anterior.
  3. Hay que recuperar las horas de lactancia. Artículo 37 del E.T.
  4. Hay que recuperar las horas de formación. Artículo 23 del E.T. La formación impartida por la empresa debe darse, en la medida de lo posible, dentro de la jornada de trabajo. De cualquier manera, las horas dedicadas a ella tienen la consideración de trabajo efectivo. El Real Decreto dice que no, que esas horas también hay que recuperarlas.
  5. Hay que recuperar las horas sindicales. Artículo 68 del E.T. Las horas sindicales tienen la clasificación de crédito horario retribuido. Eso significa que se incluyen en el cómputo de horas de trabajo efectivo realizadas. Según el Real Decreto, tampoco cuentan.

Y ya para acabar, la guinda del pastel. Todos estos cambios suponen a todas luces una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Según el Artículo 41 del E.T. cuando un hecho así se produce, el trabajador tiene derecho a renunciar a su puesto de trabajo siendo indemnizado. Pero, en el supuesto de que este artículo no existiera, algo que cualquier persona puede hacer (se supone que éste es un país libre) es darse de baja de su trabajo cuando no está de acuerdo con las condiciones de este. Pues bien, en el momento es que el gobierno aplicó el Estado de Alarma y militarizó a los controladores, esa posibilidad les era negada. Tenían que seguir trabajando sí o sí. Y cualquier renuncia al puesto de trabajo se podía castigar por vía penal. Partiendo de la base que la premisa para ese Estado de Alarma era falsa, la forma de actuar del gobierno se asemeja más a la de una dictadura que a la de una democracia.

Vemos, por lo tanto, que en esta crisis el gobierno decidió ignorar deliberadamente los principios de igualdad y no discriminación que marca nuestra Constitución e incumplir sus propias leyes. Y nadie les paró los pies. Los que controlan los aspectos más importantes de nuestra vida, a la práctica, no tienen a nadie que les controle. No solo eso, gracias a una agresiva campaña de desprestigio en los medios de comunicación, basada en falsedades, la mayoría de la población estuvo de acuerdo con esta discriminación. Y esto es el objetivo de nuestro último análisis.

El precio de nuestros derechos

El cierre del espacio aéreo supuso en perjuicio muy serio para cientos de miles de personas que se vieron bloqueadas en los aeropuertos sin poder disfrutar de sus vacaciones. Si recogemos las opiniones de la mayoría de la gente en ese momento vemos que pueden agruparse principalmente en dos.

  1. “Los controladores son unos sinvergüenzas. Con lo que cobran no deberían tener derecho a hacer huelga”

Esta manera de pensar es abrir un melón muy peligroso. Pensar que a partir de cierta retribución la huelga, que es un derecho fundamental, no debería estar permitida es lo mismo que pensar que los derechos fundamentales tienen precio. Si se pone precio al derecho a huelga se puede poner precio a otros derechos.

El problema de esta manera de pensar es que una vez que se sienta ese precedente, ¿cuál es el precio de nuestros derechos? Una persona que cobre 3.000 Euros al mes puede pensar que una que cobre 9.000 es un privilegiado que no debería tenerlos. Pero de igual forma una que cobre el salario mínimo tiene el mismo derecho a pensar que uno que cobre 3000 también es un privilegiado que tampoco debería tener esos derechos. ¿Quién pone el límite al precio?

NO. Los derechos fundamentales son eso, fundamentales. Eso implica que aplican a todas las personas por igual, sin discriminaciones de ningún tipo. Incluido el sueldo que se perciba. Y no deberían estar en venta. Permitir la venta de nuestros derechos, en el mundo actual, implica que tarde o temprano va a haber rebajas en el precio y abrir esa puerta es correr el riesgo de que llegue un momento en que los perdamos. Quizá habría que plantearse qué pensarían los que dedicaron su esfuerzo, e incluso su libertad y su sangre, a conseguirlos. Probablemente nos escupirían a la cara.

  1. “La aviación comercial es un servicio esencial. No debería permitirse que hagan huelga.”

Aquí para empezar debería discutirse lo que es un servicio esencial. Los servicios sanitarios sí son esenciales. El que se paren puede implicar muertes. Que la aviación (u otro medio de transporte en general) se pare en un festivo tiene la implicación, en la mayoría de los casos, que nos va a fastidiar las vacaciones, pero existen pocas posibilidades de que nadie vaya a morir por ello. Si no es en un festivo, nos fastidia más, porque puede implicar que nos complique la vida para acudir a nuestro puesto de trabajo. Es cierto que pueden producirse circunstancias y casos que realmente sean graves y se necesite ese servicio para cubrir esos casos (un traslado de órganos para un trasplante , por ejemplo). Pero para eso, normalmente, se pactan unos servicios mínimos que den cobertura a esas situaciones especiales  (aunque en más de una ocasión los servicios mínimos se imponen e implican que a la práctica es como si no hubiera huelga) .

Pero pensemos en otros servicios. El de recogida de basuras, o los supermercados, por ejemplo. ¿Imaginamos lo que supondría que hicieran una huelga de una semana? Pensemos en ello. Una semana sin recoger la basura en las grandes ciudades o todos los supermercados del país cerrados. ¿No son estos servicios esenciales? ¿Significa eso que no deberían tener derecho a hacer huelga?

Si un trabajador, por razón del trabajo que desempeña, no tiene derecho a hacer huelga ¿cómo se defiende de los abusos? ¿Cómo mejora sus condiciones laborales? Seamos serios. El derecho de huelga es un derecho necesario. Es el único recurso que tiene un trabajador cuando la patronal comete abusos que la ley no contempla o, como el caso que estamos analizando, cuando el abuso lo comete la propia ley.

El prohibir el derecho a huelga por el tipo de trabajo que se realiza es también una discriminación de derechos fundamentales. Y pensar que es algo que debería permitirse es, en el fondo, tirarnos piedras sobre nuestro propio tejado.

Conclusiones

Como trabajadores, cuando en cualquier sector de nuestra sociedad se produce una huelga, deberíamos evitar el quedarnos en el pensamiento simplista del perjuicio que nos puede suponer a nivel personal en nuestro día a día. Deberíamos informarnos bien de cuáles son las causas reales de esa huelga escuchando , como mínimo, los argumentos de ambas partes. Una vez informados, imaginar qué pensaríamos si eso que está ocurriendo nos pasara a nosotros, o cuales pueden ser las consecuencias a largo plazo que implican.

Hacer una huelga es algo muy serio que tiene un impacto negativo a nivel económico para quien la hace. El que esté dispuesto a sufrir ese impacto debería hacernos reflexionar sobre la importancia de sus razones para hacer esa huelga. Pensando así quizá evitaríamos que los que están vulnerando ciertos derechos nos manipulen y lo tengan más difícil a la hora de vulnerarlos y explotarnos.