Reforma Laboral 2022

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A estas alturas suponemos que ya debéis estar hasta las gónadas de oír hablar de este tema. Gran promesa electoral del PSOE, entre algunas otras con las que se ganó los apoyos necesarios para gobernar.

El PP no tuvo ningún miramiento y con un DECRETAZO (Real Decreto-Ley 3/2012) nos robó a la clase trabajadora cientos de millones en salarios e indemnizaciones y de postre se cargó la negociación colectiva cambiando el orden de prioridad de los convenios y su ultraactividad y ampliando así la brecha entre ricos y pobres, patronal y trabajadores.

El PSOE, que es muy elegante y cortés con la patronal, aunque su nombre indique ser un partido socialista y obrero, así, como de pantalón de pana y fiambrera p’almorzar, que es como empezaron, ha ido suavizando lo que en principio iba a ser una derogación total hasta llegar a una reforma que aún deja sin resarcir una parte importante del filón que se llevó el PP. Incluso a costa de algunas crisis con sus socios de gobierno.

Tenemos bastante claro que de no ser por estos últimos no habría nada de nada ya que las reformas laborales hasta la fecha han sido contrarias a la clase trabajadora y el PP y el PSOE se han alternado para impulsarlas. Lo podéis ver y probar en este interesante artículo y links contenidos en él, con simulador incluido:  https://laboro-spain.blogspot.com/2018/02/derechos-laborales-perdidos-reforma-laboral.html

Y es tan raro que la patronal esté tan de acuerdo con esta reforma laboral …

Pero seamos positivos y veamos que esta vez, gracias a partidos más a la izquierda del PSOE (que no lo es), sí que tiene algunos puntos interesantes, aunque más de forma que de fondo, que entrarán en vigor a partir del 30 de marzo, una vez aprobada el 3 de febrero.

En materia de contratación

Los contratos anteriores al 31 de diciembre del 2021 se rigen por la norma anterior. Desde esa fecha hasta el 30 de marzo también, se da un periodo de adaptación en que sólo durarán 6 meses los de obra y servicio y los eventuales.

  • Contrato indefinido, se prioriza. Sólo se podrán realizar contratos de duración determinada: 
    • Por sustitución. El sustituto podrá comenzar 15 días antes de la sustitución posibilitando así un mejor conocimiento del puesto.
    • Por aumento imprevisible / circunstancial de la producción con tiempo limitado. Por ejemplo: 90 días anuales no consecutivos en campañas de navidad o agrícolas.

También se limita a 18 meses en un espacio temporal de 24 el período en el que encadenando contratos se pasa a indefinido.

  • Contrato fijo-discontinuo. Dirigido a los segmentos que recurrían a la contratación temporal, tiene como novedad interesante que ofrece los mismos derechos que el contrato indefinido, incluida la indemnización por despido. Podrá aplicarse por ETTs, actividades de temporada, contratas y subcontratas.

Desaparecen los contratos de obra y servicio determinado.

  • Contrato indefinido adscrito a obra. Dirigido al sector de la construcción, la empresa tiene la obligación de hacer una propuesta de recolocación por escrito a la persona trabajadora, con formación si fuese necesaria. Para su extinción se tendrán que dar las siguientes causas:
    • Inexistencia de obras en la provincia.
    • Falta de cualificación para obra en la provincia.
    • Rechazo de la persona trabajadora para su recolocación.
  • Contratos Formativos. Habrá dos tipos, ambos con remuneración nunca inferior al SMI (en proporción al tiempo trabajado):
    • De formación dual o alternancia trabajo-formación. De 3 meses a 2 años. Para compatibilizar el trabajo remunerado con los procesos formativos. No genera indemnización al finalizar. Su retribución será según convenio nunca por debajo del 60% el primer año ni del 75% el segundo.
    • Contrato para la obtención de la práctica profesional. De 6 meses a un año máximo. La retribución se ciñe a convenio según la categoría que desempeñe la persona. Debe existir por parte de la empresa un plan formativo individual y la asignación de un tutor.

Respecto a la negociación Colectiva

Se restituye la ultraactividad de los convenios con lo que se mantienen en vigor hasta que se firma el siguiente. Con el PP se extinguían si no se firmaban en el plazo de 12 meses desde el vencimiento.

Se devuelve el valor que tenía al Convenio Sectorial, no pudiendo el convenio de empresa aplicar valores por debajo de éste en materias como el salario y la jornada laboral, aunque sí regular temas como horarios, planificación de vacaciones o conciliación de la vida laboral.

Mantenimiento del puesto de trabajo facilitando los ERTE frente a los ERE y aplicando el llamado Mecanismo RED

 Las normas comunes tanto para los ERTE ETOP (los que había antes de la pandemia) como para los ERTEs por fuerza mayor se establecen bajo estos parámetros:

  • Nuevos ERTEs en la reforma laboral y Mecanismo RED
  • Priorización de la reducción de jornada sobre la suspensión.
  • Reducción de jornada entre 10% y 70%.
  • Regulación de la afectación a lo largo del ERTE.
  • Prohibición de realización de nuevos contratos de trabajo durante el periodo de aplicación, así como horas extras o externalización de producción.
  • Exoneraciones de cuotas por acciones formativas: del 20% en caso de ETOP y del 90% por fuerza mayor.
  • Exoneración vinculada al mantenimiento del empleo durante 6 meses desde la finalización del ERTE.
  • Se reducen las tramitaciones administrativas mediante procedimiento único de comunicación.

El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización en el empleo, plantea la posibilidad de que las empresas puedan realizar la solicitud de medidas muy concretas, como pueden ser la suspensión de contratos laborales o la reducción de jornada. Se contemplan dos tipos de causas:

  • Causas cíclicas: con una duración máxima de un año. Derivado de una coyuntura económica que hace previsible la adopción de medidas para lograr la estabilización.
  • Causas sectoriales: pensado para sectores que precisen recualificación de sus trabajadores. Como máximo, puede durar un año, al que se pueden añadir dos prórrogas cuya suma no puede superar los 12 meses.

En lo relativo a las exoneraciones, las cuotas vinculadas a la formación quedan establecidas del siguiente modo:

  • Por causas cíclicas: 60%,30%, 20% en periodos cuatrimestrales
  • Por causas sectoriales: 40%.

Incremento de las sanciones por incumplimiento de lo establecido

Las sanciones pasan a ser:

  • En su grado más bajo, de 1.000 a 2.000 euros.
  • En su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros.
  • En su grado superior, de 5.001 a 10.000 euros.

¿Que se conserva del PP?

Entre otras cosas se queda en el tintero devolverle a la clase trabajadora la indemnización que antes tenía de 45 días por año trabajado en lugar de 33 y, lo más importante, con el límite que tenía de 42 mensualidades en lugar de 24 como dejó la reforma de Rajoy. Esto que parece una tontería no lo es tanto ya que supone el abaratamiento del despido para la gente más mayor además de una desposesión de su derecho a llevarse algo de esa empresa en la que ha dejado tantos años de su vida.

Hace muchos, muchos años, tras los movimientos sociales de finales del XIX y principios del XX y las dos grandes guerras, cuando la clase obrera alcanzó los logros de los que en parte todavía disfrutamos, llegaron a existir las pagas de beneficios, las promociones de viviendas a precios muy ventajosos para sus trabajadores, los fondos de pensiones, residencias de vacaciones y participaciones de la empresa.

Todo eso, con el tiempo y la dejadez, se fue reduciendo hasta quedar en una indemnización que, conforme se iban cumpliendo años en una empresa, si querían prescindir de ti, el patrón se lo tenía que pensar un poco, ya que le suponía un desembolso algo mayor que ahora, mientras que para el trabajador era un colchón con el que aguantar hasta encontrar otro trabajo o establecerse como autónomo si veía imposible que le volviesen a contratar por su edad.

¿Qué otras cosas no se tocan de la reforma del PP?

los despidos colectivos ERE, continúan existiendo

los despidos por previsión de pérdidas ETOP, despidos objetivos por la simple justificación de un decremento en los ingresos de la empresa respecto al año anterior o una supuesta previsión de pérdidas futuras, también siguen aquí

los salarios de tramitación no se han restituido

los convenios estatales pasan por encima de los autonómicos

la modificación unilateral de convenio

la movilidad geográfica sin negociación

las prórrogas unilaterales de jornada

la modificación de clasificación profesional sin acuerdo

Así, que la dejadez continúa y todo esto se queda como lo dejó el PP. Y la clase trabajadora continúa siendo expoliada.

Estas son las principales causas que el resto de los socios de gobierno del PSOE han esgrimido para no apoyar esta reforma. Que sospechosa y paradójicamente al final ha sido aprobada, con el apoyo de partidos liberales y de derechas, por un voto de diferencia.

Desde RSTIC lamentamos que el Gobierno pierda la oportunidad de realizar una derogación de la Reforma Laboral del PP, y se conforme con una modificación de esta, perpetuando aspectos que suponen un grave retroceso en los derechos laborales.

Aún y así, por muy limitada que sea, siempre será mejor que dejar la legislación actual sin modificar. Que la reforma haya salido adelante por el error al votar de un diputado no deja de poner de manifiesto lo esperpéntico de nuestra clase política.