El pasado 16 de Abril se público en el B.O.E. el XIX Convenio TIC. A partir de ese momento las empresas tienen 2 meses para aplicar el nuevo Convenio.
Igual que hicimos cuando se publicó el Convenio anterior (el XVIII) ponemos a vuestra disposición una utilidad en Excel. Ésta permite:
- Calcular cual es la categoría que nos deben asignar según las tablas del nuevo Convenio a partir de la categoría que teníamos en el viejo.
- Consultar el salario base anual y el plus convenio a partir de la categoría que tengamos según el nuevo convenio para los años 2025, 2026 y 2027. También calcula los trienios (antigüedad) a partir de los años que llevemos en la empresa.
- Consultar la suma de los anteriores conceptos que debemos percibir cada mes. El cálculo se realiza tanto si cobramos 12 pagas como si cobramos 14.
- Teniendo en cuenta que el XIX se aplica de manera retroactiva desde el 1 de Enero de 2025, calcula el importe total de los atrasos que debemos percibir en función del mes en que la empresa lo aplique, de si percibimos en nómina complementos que puedan absorber parte de los incrementos del Convenio y de si en 2025 hemos tenido revisión salarial.
Dependiendo de la empresa, podemos estar cobrando en nómina complementos o pluses que absorban los incrementos de cualquier concepto del Convenio o de solo algunos. Debido a la complejidad que esto supone, el último punto no cubre todos los casos. Solamente aquellos en que los conceptos de la nómina pueden absorber cualquier incremento tanto de salario base como de plus convenio como de antigüedad (trienios).
Esperamos que os sea útil.
Instrucciones:
- Seleccionar el Área, Grupo y Nivel que tengamos según el XVIII Convenio para obtener el Área, Grupo y Nivel que vamos a tener según el XIX Convenio. Esto aplica para todas las áreas excepto para los que sean traspasados a la nueva Área 5 (Ciberseguridad)
- Seleccionar el Área, Grupo y Nivel que teníamos según el XVIII Convenio junto con los años que llevamos en la empresa y el Área, Grupo y Nivel que tenemos en el XIX Convenio. Con esto obtenemos:
- importes brutos anuales de salario base, plus convenio, trienios y el total de 2025, 2026 y 2027.
- importes brutos por paga (12 o 14) de los mismos conceptos que el punto anterior.
- importe de los atrasos a regularizar por paga (12 o 14) correspondientes al año 2025 por cada uno de los conceptos del punto “A”.
Tener en cuenta que, para obtener los atrasos reales, en caso de haber pasado al área 5, o haber subido de categoría, hay que seleccionar la nueva solo en aquellos casos en los que el cambio se aplique de manera retroactiva al 1 de Enero. Si no es así, hay que seleccionar el Área, Grupo y Nivel del Convenio XIX que corresponda al del Convenio XVIII.
- Para el cálculo del total de atrasos que debemos percibir, una vez introducido los datos del cálculo anterior, seleccionamos el mes a partir del cual la empresa empieza a aplicar el nuevo Convenio.
- Si tenemos un salario que está por encima del Convenio, podemos introducir la suma de los importes correspondientes a complementos o pluses en la nómina que absorban los incrementos de los conceptos del Convenio.
- En previsión de que hayamos tenido una revisión salarial en 2025 que haya aumentado estos pluses, debemos introducir en la casilla de “antes de la revisión salarial” el importe antes de la misma y el importe después de la revisión salarial en la casilla correspondiente.
- También debemos seleccionar el mes en que se ha aplicado la revisión salarial o si no ha habido revisión. Si hemos tenido revisión, pero, independientemente del mes en que la hayamos tenido, la empresa lo aplica con carácter retroactivo desde Enero de 2025, debemos seleccionar “Enero”.
- Con esto obtenemos lo siguiente:
- Importe bruto total de los atrasos que debemos percibir correspondiente a los incrementos del Convenio en 2025 antes de la revisión salarial.
- Importe bruto total de los atrasos que debemos percibir correspondiente a los incrementos del Convenio en 2025 después de la revisión salarial.
- Importe bruto total de los atrasos a percibir (suma de los 2 anteriores)
Estos cálculos se realizan tanto para el caso de que cobremos en 12 pagas como en 14 pagas.