Adaptar la jornada para conciliar es posible

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Queremos que conozcas de primera mano la reforma del Estatuto de los Trabajadores llevada a cabo por el RDL 6/2019, de 1 de marzo, en particular, el nuevo redactado del artículo 34.8 del ET, cuya principal novedad es el derecho de adaptación de la jornada para conciliar la vida familiar y laboral.

A partir de la entrada en vigor del citado RDL, las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar la distribución y adaptación de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, para que puedan hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral (incluida la prestación de su trabajo a distancia).

Es decir, cualquier trabajador que necesite conciliar su vida laboral y familiar, mediante una simple solicitud a la empresa puede proponer la adaptación de su jornada.

ART 34.8 ET

  • Derecho a la adaptación horaria («la ordenación del tiempo de trabajo»).
  • Derecho a la forma de prestación del trabajo en clara alusión al teletrabajo («prestación de su trabajo a distancia»).
  • Siempre que sea razonable y proporcionado con las necesidades de la persona trabajadora y la empresa.
  • Se recoge expresamente, como uno de los casos protegidos, el de los padres con hijos menores de doce años.
  • Se puede ejercer el derecho para atender otros casos o, incluso, atender a hijos mayores de esta edad si existen motivos justificados.
  • No hace falta reducir tiempo de trabajo ni, por lo tanto, el sueldo.
  • Es compatible con otros permisos.
  • Derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Es importante tener en cuenta que el art. 34.8 ET establece que mediante los convenios colectivos o acuerdos de empresa “se pactarán los términos de su ejercicio”. Este derecho es totalmente nuevo, por lo que no existe una regulación del mismo en los convenios colectivos, entendemos que la negociación colectiva debe de adoptar un papel importante definiendo claramente un procedimiento efectivo y determinando las opciones posibles, para evitar así las discrepancias y demandas entre trabajador y empresa, y garantizando los derechos del trabajador.

En ausencia de esta regulación, el trabajador debe seguir el siguiente procedimiento:

  • Solicitar a la empresa la adaptación de la jornada de trabajo acreditando los motivos. (recomendable por escrito).
  • La empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, obligatoriamente abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días.
  • Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará:
    • Aceptación de la petición
    • Propuesta alternativa.
    • Negativa a su ejercicio. En este caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
  • En caso de discrepancias, serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social:
    • Presentar demanda en el plazo improrrogable de 20 días hábiles desde la negativa de la empresa.
    • El procedimiento será urgente y preferente; y contra la sentencia no procederá recurso.
  • Aunque los tribunales suelen ser garantistas para el trabajador, es posible que un juez niegue el derecho, si la empresa acredita de manera objetiva que es imposible modificar o adaptar la jornada de trabajo, o que la solicitud no sea proporcional.

Esperamos sea de tu interés.

Cordialmente,