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Salario Mínimo Interprofesional (2a entrega)

Compañeras / Compañeros,

Ya tenemos constancia de cómo algunas empresas del sector han resuelto el problema de tener personas contratadas por un salario (según convenio) por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Queremos entender que esta solución es provisional, hasta que la mesa de interpretación de convenio (los mismos inoperantes que nos han llevado a esta situación) acuerden cómo resolverla.

Compañías como Indra, se han acogido al peor de los escenarios para la plantilla: sumar todos los conceptos y, si no llegas al mínimo, crear un complemento SMI, lo que da lugar a agravios entre profesionales e incoherencia en el propósito por el que se pagan los conceptos en nómina:

  • Salario Mínimo Interprofesional

El SMI es el salario mínimo por el que un empresario puede contratar a una persona a tiempo completo.

Toda empresa sujeta al convenio del sector TIC, está obligada a que en el recibo de salario existan como mínimo dos conceptos: Salario Base (SB) y Plus Convenio (PC).

Por supuesto, pueden pagarte voluntariamente otros conceptos, pero como mínimo deben pagarte estos dos, por tanto:

A medida que cumples antigüedad en la empresa, ésta hace un pago adicional en forma de “Complemento de Antigüedad” para gratificarte de manera extraordinaria tu fidelidad.

Por lo tanto, a la hora de  verificar si se está por debajo de SMI no tiene sentido aplicar:

Ya que llegaríamos al absurdo del que hemos tenido constancia. Te lo explicamos con un ejemplo:

PEDRO lleva 1 año en la empresa y está clasificado en el Área 1, Grupo E, Nivel II del convenio: «Auxiliar, Auxiliar de caja y Telefonista». Cobra en 14 pagas.

MARÍA lleva 5 años en la empresa y también está clasificada en el Área 1, Grupo E, aunque en un nivel ligeramente superior, Nivel I del convenio: «Oficial de segunda». Cobra en 14 pagas.

María, con más categoría que Pedro y 4 años más de antigüedad en la empresa, cobra 0,08/mes que Pedro. ¿Algo injusto, no?

Cobran prácticamente lo mismo por haber tenido en cuenta otros conceptos diferentes al Salario Base y Plus Convenio, en el momento de comprobar si estamos por debajo del SMI, y deja sin efecto, tanto el sentido que tiene pagar el complemento por antigüedad, como el tener  un nivel superior.

No tenemos mucha fe en los negociadores actuales, pero esperemos que solucionen el entuerto en el que nos han metido.

A nuestro entender, estos debieran ser los criterios para poder valorar qué conceptos deben tenerse en cuenta para garantizar un SMI justo y equitativo y cuáles no:

a) Los conceptos que no están asociados a una remuneración según categoría no deberían minorarse, ya que de alguna manera van ligados al puesto de trabajo y vienen a resarcir al trabajador/a de alguna condición específica de su puesto, que no está recogida en las funciones descritas en Área/Grupo/Nivel,

Ejemplos: Pluses de turnicidad / nocturnidad, Complemento puesto de trabajo, Complemento plena dedicación, Complemento idioma, etc.

b) Los conceptos que podrían ser susceptibles de verse reducidos debieran ser aquellos cuyo propósito deja de manifiesto la voluntad del empresario de pagar al trabajador por encima del SB + PC para su categoría. Claro está que sólo en la cuantía en que aumentan Salario Base y/o Plus Convenio para alcanzar en su conjunto el valor del SMI.

Ejemplos: Complementos personales, Complementos absorbibles, Adelantos a cuenta de convenio, …