Cómo afrontar un despido

Ayúdanos a difundir

En uno de nuestros anteriores artículos, explicábamos los diferentes tipos de despido, así como sus causas, indemnizaciones y condiciones. Hoy queremos centrarnos en los distintos pasos a dar ante un despido para que, dentro del duro golpe que muchas veces supone, puedas aplacarlo de la mejor manera posible.

Para empezar, debes saber que, salvo en el despido disciplinario, la empresa debe notificarte el despido con 15 días laborables de preaviso que, en caso de no cumplir, deberá abonarte en el finiquito.

1.  Día D: Te despiden

Algo que mucha gente desconoce o que sencillamente no aprovecha, es que en el mismo momento en que te llamen a un despacho y te notifiquen tu despido, puedes solicitar que esté presente una o un delegado sindical de tu centro de trabajo, para que te acompañe y asesore frente a la documentación que la empresa te está a punto de entregar.

La parte empresarial te deberá presentar en ese acto:

  1. Una carta detallando los motivos del despido o la infracción que lo motiva.
  2. Informar de la liquidación de cantidades, el famoso “Finiquito”, si se trata del último día de trabajo. En caso contrario, pueden facilitarlo más adelante. Esta información puede ir en la misma carta o en un documento aparte
  3. En caso de despido objetivo o colectivo, deben informarte de los días de preaviso vencidos (si los hubiera) y de la indemnización que corresponda mediante cheque, en metálico o por transferencia, constando todo ello en la carta de despido. De no ser así, debes hacerlo constar en la propia carta de despido, añadiendo “indemnización no pagada”, al firmarla.

Tú, por tu parte:

  1. Pide una copia de todos los documentos, sobre todo de la carta de despido, sin la cual no podrás reclamar.
  2. Observa que la fecha de la carta no sea anterior a la del día en curso. Si lo es, escribe la fecha junto a tu firma.
  3. Tómate tu tiempo para leerlos detenidamente.
  4. Si no estás de acuerdo con el despido y piensas reclamar su improcedencia o nulidad, o no estás conforme con las cantidades propuestas, escribe “recibí, NO CONFORME” junto a tu firma y la fecha del día, en la Carta de despido y en el Finiquito.
  5. En ese crudo momento, es difícil mantener la mente fría para comprobar las cantidades que allí aparecen. Ten en cuenta que, si firmas con un “recibí, NO CONFORME”, podrás revisarlas más tarde, guardándote el derecho a reclamar si tú o tu abogado detectáis cualquier error posteriormente.

2.  Día D + 1: Busca asesoramiento

Te recomendamos que te pongas en contacto con una delegada o delegado de tu sindicato, de tu empresa, o con un abogado laboralista.

 Si perteneces al sector de las tecnologías de la información, también tienes la opción de contactar con Red Sindical TIC, quienes te asesoraremos directamente o mediante los servicios de la asesoría jurídica que tenemos contratados.

Es momento de revisar tranquilamente y con detenimiento el finiquito y la indemnización que corresponda.

FINIQUITO

El finiquito debe contener:

  • Los importes de todos los conceptos de ese mes, en la proporción correspondiente a los días trabajados del mismo.
  • La parte de la paga extra correspondiente a los meses transcurridos desde la última o desde el inicio del contrato.
  • Los días de vacaciones no disfrutados que correspondan, como mínimo a razón de 2,5 días por mes trabajado, multiplicados por el salario diario.
  • Resto de importes pendientes de cobrar: horas extraordinarias, dietas, kilometrajes, guardias, etc.

¡Es muy importante asegurarse de que el finiquito incluye toda cantidad pendiente de abonar antes de firmarlo!, ya que en dicho documento suele haber un clausula en la que se indica, por parte de la trabajadora o trabajador, algo como estar “expresamente saldado y finiquitado por todos los conceptos de la referida relación laboral, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar”.

INDEMNIZACIÓN

El importe de la indemnización deberá ser el que corresponda al tipo de extinción de contrato o superior. (Dispones del detalle de las indemnizaciones en el siguiente cuadro).

Se calcula multiplicando:

  • El número de días que la ley determina (según tipo de despido) X
  • El salario bruto diario X
  • Los años trabajados (se suelen convertir a meses como a continuación)

Ejemplo cálculo número de días:

Supongamos que te corresponden 33 días por año trabajado:

  • 33 días / 12 meses = 2,75 días por mes trabajado
  • Indemnización = 2,75 x meses trabajados x salario diario (para el período anterior a la Reforma Laboral del 11/02/2012, en lugar de 2,75 serán 3,75 = 45 días / 12 meses)

Si el despido es improcedente y la antigüedad es anterior al 11 de febrero de 2012 el cálculo es un poco más complejo. Ver ejemplo en el apartado Despido “Improcedente” de esta página.

¿Cómo calcular el salario bruto diario?

Hay que partir del salario bruto que se ha cobrado dentro del último año, es decir, sin descontar las retenciones del IRPF ni la cotización a la Seguridad Social.

Si tienes un salario estable, que no varía cada mes, y tu base de cotización no está topada, es decir, es inferior al máximo actual de 4.070 € mensuales, una forma fácil de hacerlo es tomando la cantidad que aparece en tu nómina como “Base Contingencias Comunes” y multiplicarla por 12, o bien, sumar dicha cantidad de todas las nóminas del último año.

Si tu nómina es variable, debes tomar todos aquellos conceptos de carácter salarial de las últimas 12 nóminas. Son considerados conceptos extrasalariales las cantidades percibidas en concepto de indemnizaciones y los gastos derivados de la actividad laboral que dejan de percibirse el día que no se trabaja: dietas, plus transporte, …

Para calcular el salario bruto anual, es necesario discernir entre los conceptos fijos y los conceptos variables cobrados durante el último año, en atención a las siguientes reglas:

  • Importes fijos: Se trata de todo concepto que se paga por igual cantidad y de manera constante a lo largo de todos los meses. Su importe tan sólo variará en caso de que se produzcan actualizaciones salariales. A efectos indemnizatorios, tal y como ha señalado el Tribunal Supremo, la regla general es adoptar el salario fijo justo del mes anterior al despido y multiplicarlo por el número de pagas del año. En cualquier caso, hay que tener en cuenta determinados aspectos:
    • Si se ha visto reducido el salario, los meses previos al despido, por decisión del empresario, habrá que revisar el caso más a fondo.
    • En los casos de reducción de jornada, siempre se ha de tener en cuenta el salario como si no se hubiese acogido a dicha reducción.
    • En relación con las pagas extraordinarias, hay que ver las partidas de las que están compuestas, a fin de identificarlas en la última nómina y calcular la paga extraordinaria en atención a dichos importes.
    • Salario en especie: Observar con determinación la posibilidad de la existencia de estos salarios que vengan recogidos bajo otra nomenclatura. El valor que hay que darles es el que venga establecido en la nómina y, en su defecto, hay que acudir a las normas de valoración del IRPF.
  • Importes variables: A la hora del cálculo de los conceptos variables para determinar el salario bruto anual, hay que analizar las nóminas de los 12 meses anteriores al despido e identificar todas aquellas partidas que correspondan. La retribución variable viene referida a todo importe recibido por la persona trabajadora que tenga su origen en la consecución de ciertos objetivos, ya sean propios o de la empresa, a fin de mejorar la productividad de esta. Son aquellos tales como stock options, bonus, comisiones, premios, etc.

Una vez que tenemos identificados tanto los importes fijos como los variables del último año, se suman ambas partidas a fin de determinar el salario bruto anual.

Para calcular el salario día regulador a efectos de la indemnización, no hay más que dividir dicho salario bruto anual entre 365 días.

Lógicamente si se ha trabajado menos de un año, habrá que hacer los cálculos guardando la proporcionalidad correspondiente.

Aquí os dejamos una página del Poder Judicial que os puede resultar de ayuda:
Formulario para cálculo de la cuantía de las indemnizaciones laborales por extinciones de contrato de trabajo

Fuente conceptos cálculo indemnización:
https://jlcasajuanaabogados.com/como-calcular-una-indemnizacion-por-despido/

3.  Realiza la inscripción como demandante de empleo

Es el paso previo para solicitar la prestación por desempleo y debe realizarse en el organismo autonómico correspondiente, en el plazo de 15 días hábiles (no se cuentan sábados, domingos ni festivos) que empiezan a contar desde el día siguiente al despido. Debes tener en cuenta que los días de vacaciones no consumidos (y abonados en el finiquito) cuentan como días en activo y no podrás inscribirte hasta que estos hayan transcurrido.

La comunicación del despido por parte del empresario es suficiente para justificar la situación legal de desempleo, poder inscribirte como demandante de empleo y solicitar las prestaciones por desempleo. Esto no impide reclamar frente al despido simultáneamente.

4.  Tramita la prestación por desempleo a través el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Para acceder a la prestación por desempleo hace falta pedir cita previa al SEPE.

El plazo para pedir la prestación contributiva es de 15 días hábiles desde la fecha del cese en el trabajo. Hay que tener en cuenta las mismas consideraciones que las expuestas para inscribirse como demandante de empleo.

5.  Presentar demanda de conciliación (SMAC)

Suele ser un acto previo al procedimiento judicial y constituye un intento de llegar a un acuerdo con la empresa. Además, para que la indemnización por despido improcedente esté exenta de tributación hay que pasar obligatoriamente por conciliación. Por tanto, excepto en el caso de despido objetivo (que ya está libre de tributación), es necesario pasar por este trámite.

Se dispone de un plazo de 20 días hábiles, desde la comunicación del cese, para presentar la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

La papeleta de conciliación puede ser por:

– Cantidad
– Despido
– Despido y cantidad

Lo mejor es personarse en la oficina que te corresponda y solicitar cita allí, o bien llamar por teléfono. Puede que te pregunten si hay algún tipo de acuerdo previo con la empresa. Si la representación empresarial te ha adelantado que reconocería la improcedencia del despido y la indemnización correspondiente, diles que sí y te darán cita urgente, de lo contrario te la darán ordinaria. Es conveniente llegar allí con las cantidades de indemnización y finiquito bien acordadas, aunque siempre se está a tiempo de discutirlas e incluso de no llegar a acuerdo alguno.

Una vez allí y, habiendo reconocido la empresa la improcedencia del despido, un letrado registrará dicha improcedencia y las cantidades de indemnización y finiquito en un documento que tendrá reconocimiento de sentencia firme y, por el cual, existirá un compromiso de la empresa de abonar dichas cantidades y el plazo para ello. De igual manera, quedará registrado la aceptación del trabajador de haber quedado saldado y finiquitado.

En caso de que la empresa no reconozca la improcedencia del despido, o sencillamente no se persone en el acto de conciliación, el siguiente paso suele ser poner una demanda por despido, judicializando así el conflicto. En cualquier caso, te recomendamos que consultes con una o un abogado, para que te asesore debidamente.

6.  Presenta una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Esta es una posibilidad que deberás valorar y para lo que te recomendamos que sigas los consejos de un abogado.

Es el siguiente paso por realizar si hemos asistido a un acto de conciliación con la empresa, donde no se ha llegado a acuerdo alguno.

La demanda la puedes efectuar tú mismo o representado por un abogado, procurador, graduado social o sindicato.

 

Para más detalles también puedes consultar el siguiente esquema:

Cuadro resumen completo Despidos y medidas a tomar
(«El cuadro dispone de algunos enlaces, a modo de ejemplo, a organismos propios de Cataluña, pero deberás dirigirte a los que te correspondan según tu comunidad autónoma»)