Las malas praxis en la promoción de elecciones sindicales

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Uno de los motivos por los que se fundó Red Sindical TIC fue para tener un sindicato representativo de nuestro sector, libre de los vicios y malas praxis presentes en otros sindicatos, donde se priorizan los intereses del organización por encima de las necesidades de las trabajadoras y trabajadores. 

En lo que respecta a la promoción de elecciones sindicales, la ley indica claramente quién puede convocarlas:


Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral.

  1. Podrán promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un diez por ciento de representantes en la empresa o los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario. (…)

          (Estatuto de los Trabajadores)


Este artículo se introdujo en el Estatuto de los Trabajadores en 1994 y se ha mantenido intacto desde entonces. Desde RSTIC consideramos que ha quedado obsoleto, puesto con la atomización de sindicatos que hay actualmente, ya no refleja la actualidad sindical de este país.

Pero mientras esta norma no cambie, queremos explicaros un par de ejemplos del uso poco ético que los sindicatos mayoritarios hacen de esta ley para imponer sus necesidades a las de las plantillas.

RSTIC, sindicato que no entra en el grupo de “organizaciones sindicales más representativas”, ha sufrido varios casos de estas prácticas, donde se impide que las plantillas que deciden concurrir bajo nuestras siglas puedan tener RLT (Representación Legal de las personas Trabajadoras), o puedan renovarla si no están de acuerdo con el trabajo hecho durante los 4 años anteriores.

1.- Centro de trabajo con el mandato del Comité vencido, al haber transcurrido más de 4 años desde las últimas elecciones.

Según la ley, una vez el Comité se encuentra vencido, este se debe renovar. El problema de dicha ley radica en que no hay un tiempo máximo para esta renovación, con lo que el comité puede seguir vencido eternamente.

Si ese centro tiene una representación única de uno de los sindicatos “más representativos” y decide no renovar el comité porque al sindicato no le interesa (tiene a la plantilla descontenta con su labor, no ha logrado convencer a las personas suficientes para montar una candidatura, etc.) resulta harto complicado poder renovar esa RLT, ya que otros sindicatos «no representativos” no podemos promover elecciones.

Tenemos otra opción que es la del acuerdo mayoritario de la plantilla, pero en las empresas grandes esta opción es bastante compleja.

Desde RSTIC, pensamos que cada 4 años se debe someter el trabajo sindical realizado por el comité, al plebiscito de la plantilla. Si se ha trabajado bien no debe suponer un problema que la plantilla se manifieste, bien para refrendar a ese comité y su labor, bien para optar por nuevos miembros y una nueva estrategia sindical.

2.- Centro de trabajo sin Comité, en una empresa que tiene centros en otras provincias en los que sí hay Comité.

En este caso, RSTIC ha presentado preaviso electoral* amparándose en el artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores, ya que el sindicato tiene un 10% de representantes en la empresa x.

Ante esta situación, los sindicatos “más representativos” cambian el paso y defienden que ese 10% no puede ser a nivel de empresa, si no a nivel de centro de trabajo, donde además ya exista un comité.

La norma es clara y así lo indican los manuales de elecciones de los propios sindicatos mayoritarios, pero en este caso la norma no les favorece, al no contar con las personas candidatas suficientes para presentarse al proceso electoral, con lo que no tienen reparo en impugnar cualquier proceso que no sea iniciado por su organización.

No importa si la empresa x se encuentra en un ERTE o un ERE. Con tal de no perder delegados y delegadas, estos sindicatos condenan a las plantillas a continuar sin comité de empresa, dejándolas en una posición de suma desventaja.

Con estos ejemplos queremos incidir en que la prioridad de todos los sindicatos deberían ser sindicalizar los centros de trabajo y preocuparse por las problemáticas que en ellos se dan, pero no siempre es así, así que presta atención a los intentos de elecciones que se dan en tu empresa, a las impugnaciones a dichos procesos electorales y a quién se esconde detrás de ellas y con qué intención. ¡Que no te engañen!

Como epílogo diremos que RSTIC es un sindicato joven y que puede tener defectos que deberán irse puliendo y corrigiendo con el tiempo, pero si una cosa tenemos clara es que uno de los motivos de nuestra fundación fue huir de este tipo de prácticas que dejan en mal lugar a los representantes de los trabajadoras y trabajadores. 

*Preaviso electoral: Trámite legal que da inicio a un proceso de elecciones sindicales en un centro de trabajo.