Publicado al fin el XVIII Convenio de empresas de Consultoria, Tecnologias de la Información y Estudios de Mercado y de Opinión pública

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El pasado 26 de julio de 2023, después de 3 años de negociaciones y más 3 meses desde su firma, por fin se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el XVIII Convenio de empresas de Consultoria, Tecnologias de la Información y Estudios de Mercado y de Opinión pública, lo que marca el inicio del plazo de 2 meses, hasta el 26 de Septiembre, que las empresas del sector tienen para aplicarlo.

Puntos importantes

Desaparece el nivel E-III de todas las áreas, pasando al E2 con retroactividad a 1 de julio del 2022 quienes estuviesen en él, y las categorías que quedaban por debajo del SMI (Salario Medio Interprofesional) se actualizan igualándolo o superándolo para cumplir con la ley. Con ese objetivo se establece que las Tablas Salariales se vinculen al SMI y se actualicen cuando éste suba, además de que exista una diferencia mínima de 80€ brutos anuales entre los niveles profesionales, para que no vuelva a pasar que haya en el convenio categorías con salarios por debajo del SMI.

¡Ojo! porque las personas que estaban en esas categorías ya tenían derecho a cobrar el SMI desde que éste se actualizó, hace ya tiempo. Nadie debe cobrar menos del SMI.

Incrementos salariales:

Para el 2022 se establecen incrementos que varían dependiendo de la categoría, aplicándose un mayor porcentaje a las más bajas y menos a las altas. Eso sí, con carácter retroactivo sólo desde el 1 de julio del 2022.

Desde el 1 de enero del 2023 se aumentará un 2,5% con efecto retroactivo.

Y para el 2024 un 2%.

¡Ojo! porque, a voluntad de las empresas, estos incrementos pueden ser compensados y absorbidos, parcial o totalmente del complemento personal o concepto similar de quien lo tenga en nómina.

Por eso, desde RSTIC instamos a las empresas del sector a que respeten dichos aumentos sin absorción ni compensación alguna y animamos a quienes se la apliquen, a que reclamen a sus superiores este necesario incremento salarial que no llega ni a compensar el desmedido aumento del IPC.

Esperamos que para el próximo convenio se consiga eliminar el artículo 7, que contempla dicha absorción y compensación y permite que el salario de las personas que trabajan en este sector quede congelado durante lustros. 

El kilometraje pasa a 0,25€/km. Para el Area de Estudios de Mercado 0,22 desde el 1 de enero del 2023 que pasará a 0,23 en el 2024.

Las dietas se actualizan desde el 13 de abril del 2023 a 55€. En el caso de Jefes de Zona, Inspector-Entrevistador y Entrevistador-Encuestador quedan en 38,55€

Por teletrabajo se establece una compensación mínima de 17€ al mes.

Por fin se especifica que los días de permiso retribuido para atención a familiares o fallecimiento serán laborables y en el primer caso podrán disfrutarse de forma discontinua.

¡Ojo! porque estos permisos, además, quedan mejorados por el Estatuto de los Trabajadores, pasando de 2 y 4 días a 5 en caso de atención a familiares hasta 2º grado y extendiéndose a la pareja de hecho, familiar consanguíneo de pareja de hecho y persona que conviva en el mismo domicilio que la persona trabajadora. (Ver https://www.rstic.es/permisos-retribuidos)

En cuanto a la clasificación profesional, el área 3 se desdobla en, 3 Desarrollo y 4 Consultoría, y se crea la 2, Centros de Atención a Usuarios, quedando así:

1: BPO y administración interna.
2: Centros de gestión de usuarios (CAU).
3: Desarrollo software, programación y explotación de sistemas.
4: Consultoría, ciberseguridad, bases de datos, sistemas en la nube.
5: Estudios de mercado.

Dado que hay bastantes cambios entre áreas y niveles os remitimos a la utilidad que desarrollamos, y pusimos a vuestra disposición en esta misma web, para facilitaros la reubicación y los cálculos de incrementos salariales y atrasos Utilidad para el cálculo de categorías y tablas salariales en el nuevo Convenio TIC – Red Sindical TIC (rstic.es)

Atención porque hay diferencia salarial entre grupos y niveles de las distintas áreas, como por ejemplo entre la 3 y la 4.  Prevemos que la parte empresarial querrá encuadrar cuanta más gente pueda en la que más le convenga. Así que si consideráis que por vuestra función os corresponde un área-grupo-nivel mejor remunerado, reclamarlo cuanto antes al responsable que corresponda, a RRHH, a vuestro comité o delegados de empresa y, si no hay manera, podéis acudir a este sindicato, RSTIC donde con gusto os atenderemos.

Observaciones

Quien haya causado baja en la empresa después del 1 de julio del 2022, aún habiendo firmado el finiquito y quedando la persona trabajadora saldada y finiquitada tiene derecho a cobrar los atrasos desde esa fecha hasta la fecha de baja.

Esto incluye por supuesto al personal contratado a través de ETT.

Un saludo