El 27/03/2020 la empresa Ricoh España, S.L.U, inició un proceso de regulación de empleo temporal (ERTE), tanto de suspensión como de reducción de jornada, por causas organizativas y de producción, como consecuencia del COVID-19.
Tras formalizar la comisión negociadora, Ricoh España presentó el grado de afectación, con una caída importante del negocio.
La parte social (representantes de las personas trabajadoras) inicialmente consideró precipitado el ERTE y solicitó su retirada o aplazamiento a la espera de ver y analizar el auténtico impacto que el Covid-19 pudiera tener en la compañía.
La empresa aportó información conforme si no se tomaban esas medidas, el futuro de la compañía podría verse comprometido.
Tras su insistencia en no retirar ni aplazar el ERTE, la parte social confeccionó una plataforma de acompañamiento a la negociación, para que el impacto para las más de 900 personas trabajadoras afectadas, fuera el mínimo.
Finalmente se llegó a un acuerdo con la empresa, que os resumimos a continuación:
1.- Solicitud de anticipo de prestación por desempleo
Debido a la saturación del Servicio Público de Empleo Estatal (“SEPE”) y en previsión de que pudieran darse retrasos en el abono de la prestación por desempleo, se acuerda que las personas trabajadoras afectadas por el ERTE, que cobren una retribución bruta anual inferior a 25.000€, y que así lo soliciten, perciban junto con el importe de la nómina del mes de abril (por la parte del mes proporcional trabajada), un importe de 600€ brutos, en concepto de anticipo de prestación por desempleo.
2.- Complemento de la prestación por desempleo
Complemento hasta el 85% de salario para aquellos salarios de menos de 25.000€ y de hasta el 80% para aquellos salarios de más de 25.000€.
3.- Vacaciones
Las personas afectas por el ERTE no verán reducidas sus vacaciones anuales.
4.- Pagas extraordinarias
Las personas afectas por el ERTE no verán reducidas sus pagas extraordinarias.
5.- Garantía de Empleo
Se garantiza el empleo en RICOH durante la vigencia expediente de regulación de empleo temporal, así como durante los tres meses posteriores desde la finalización de las medidas aplicadas a las personas afectadas. En consecuencia, la vigencia de la garantía de empleo finalizará como máximo el día 15 de octubre de 2020.
Esta garantía de empleo anula la posibilidad de iniciar un proceso de despido colectivo, pero no la de recurrir a medidas de ajuste individual.
¿Cuál es la situación actual en RICOH?
Tras la firma del acuerdo y puesta en marcha de la medida del ERTE, la parte social ha detectado un claro incumplimiento de lo pactado, en los siguientes puntos:
1. Nóminas
La compañía está haciendo una interpretación interesada en el cálculo del complemento de la prestación por desempleo (80% o 85%), que debe abonar a su plantilla afectada por el ERTE, al mezclar periodos de ERTE y no ERTE. Ejemplo:
2. Trabajo fuera de horario
Se están produciendo situaciones en las que la trabajadora o trabajador es instado por la empresa a trabajar fuera del horario definido en el ERTE. Personas con una afectación de hasta el 70% de la reducción de su jornada.
La RLT (Representación Legal de las personas Trabajadoras) ha instado a la compañía a rectificar ambas cuestiones, aplicando las medidas negociadas y recogidas en el acuerdo.
Tras la negativa de la empresa, las Secciones Sindicales presentes en Ricoh España, entre ellas la de Red Sindical TIC tomarán las medidas oportunas para que prevalezca y se respeten los acuerdos alcanzados.