Flexibilización de los ERTE – Análisis del Real Decreto

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Hola a todas y todos,

Después del consejo de ministros del pasado 17 de Marzo, en RSTIC, creemos que es importante informaros de algunas de las medidas aprobadas para hacer frente a posibles problemáticas laborales que ya han empezado a aparecer durante el estado de alarma decretado por el gobierno.

Sin ir más lejos, Indra ya ha iniciado un procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada, debido al COVID-19

Más allá de todas las medidas de carácter social, como pueden ser las diferentes ayudas a las familias más vulnerables, nos centraremos en exponer las que tienen una aplicación en el ámbito laboral.

  • Teletrabajo: Se establece como prioritario el trabajo a distancia frente al cese temporal o actividad de la empresa. Para facilitar esta modalidad para aquellos sectores, empresas y/o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista, excepcionalmente, se entenderá cumplida la evaluación de riesgos laborales a través de una autoevaluación por la propia persona trabajadora.
  • Adaptación del horario y reducción de jornada: Se establece que todos aquellos trabajadores y trabajadoras que acrediten deberes de cuidado respecto a cónyuge o parejas de hecho y familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tendrán derecho a la adaptación del horario y reducción de la jornada siempre que existan supuestos para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. En caso que la persona trabajadora ya disponga de este derecho, podrá renunciar a él o modificar sus términos temporalmente.
  • Moratoria para el pago de la hipoteca de la vivienda oficial: En caso de que el deudor pase a estar en situación de desempleo y entre dentro del supuesto de vulnerabilidad económica.
  • Prestación para trabajadores por cuenta propia y autónomos: Si la facturación disminuye, al menos, en un 75% respecto al promedio de facturación del semestre anterior.
  • Mantenimiento del servicio de telecomunicaciones: No se podrá reducir el número de beneficiarios, no se harán campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios y se paralizarán las portabilidades de líneas móviles y fijas.

Expedientes de Regulación de Empleo Temporales.

Se acelera el trámite de los expedientes, en función de las causas:

  • Causa de Fuerza mayor:

Definición de Causa de  Fuerza mayor: Suspensión y cancelación de actividades, cierre de locales de afluencia pública, falta de suministros o situaciones urgentes debidas al contagio o aislamiento preventivo)

Procedimiento para causas de fuerza mayor: Se inicia a solicitud de la empresa adjuntando informe de las causas. Asimismo la empresa también avisará a los trabajadores, y de existir representación de estos se les trasladará dicho informe. En el plazo máximo de 5 días resolverá la autoridad laboral constatando la existencia de fuerza mayor.

No existe periodo de consultas, es decir, de negociación.

  • Económica, técnica, organizativa y de producción.

Procedimiento para causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, relacionadas con el COVID-19:

Periodo de consultas reducido a un máximo de 7 días.

En caso de haber representación legal, la comisión estará a lo dispuesto del Art.41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

En ausencia de representación de los trabajadores, será a cargo de los sindicatos mayoritarios del sector, uno de cada sindicato. En caso de no conformarse esta representación se elegirán 3 trabajadores de la propia empresa.

En cualquier caso, común en todos los ERTES, relacionados con el COVID-19:

Aspectos Positivos:

Se establece que las personas afectadas tendrán derecho a la prestación por desempleo, aunque no lleguen al mínimo cotizado necesario, además de no computar el tiempo durante el que el trabajador perciba esta prestación.

Por lo tanto, toda trabajadora y trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo y el tiempo en que la esté percibiendo, no se descontará de su cotización anterior.

Será el propio SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) quien tramite el paro de las personas afectadas por un ERTE por coronavirus: no será necesario que el trabajador o trabajadora soliciten la prestación.

Finalmente, las empresas se comprometerán al mantenimiento del empleo durante 6 meses, a contar desde la finalización del expediente.

Aspectos Negativos y que no resuelve el RDL:

El Real Decreto exime a las empresas de hacerse cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores incluidos en un ERTE, pasando el Estado a correr con ese coste.

Hasta aquí, bien, pero teniendo en cuenta que se ahorran las nóminas (en situación de ERTE cobras la prestación por desempleo) y las cotizaciones a la SS (que corren a cargo del Estado)…

¡¿Cómo puede ser que el Real Decreto no obligue a las grandes empresas a complementar hasta 100% los salarios de los trabajadores y trabajadoras?!

Lamentablemente eso queda en manos de la negociación llevada a cabo en el breve periodo de consultas que se establezca, con el riesgo que supone.

En otro orden de cosas, en el caso de verte obligado u obligada a solicitar reducción de jornada por razones de guarda y custodia de menores o dependientes, la pérdida de poder adquisitivo no compensa al mermar el salario. Dicha carga va a nuestros bolsillos y no hay rastro de la anunciada subvención, en dicho caso.

Dejando a un lado el Real Decreto, queremos recordar que el artículo 21 de la LPRL permite la paralización de la actividad productiva/ abandono del puesto de trabajo, por riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores.

Si tienes dudas, consúltanos.