Coronavirus, conciliación y actividad laboral

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Compañeras / Compañeros,

Con motivo de la alerta sanitaria por el coronavirus, RSTIC quiere comunicaros su total compromiso con todas las medidas que ayuden a frenar su expansión y así estamos haciéndolo saber a las direcciones de las empresas donde estamos presentes, todas nuestras delegadas y delegados también cooperan estrechamente en esto.

Además de las recomendaciones de salud que ya conocéis por los medios de comunicación, desde RSTIC nos preocupamos por las consecuencias laborales y familiares que puedas sufrir, y de cómo la ley y tus derechos te pueden proteger ante las posturas insolidarias de algunas directivas empresariales.

Veamos cuales son los actuales derechos y deberes que te pueden ayudar en esta crisis:

Responsabilidad de la empresa y de los propios trabajadores y trabajadoras

La salud y la seguridad laboral es responsabilidad de las empresas, éstas están obligadas a velar para que las condiciones de trabajo de sus empleadas y empleados no comporten ningún riesgo para la integridad física o psíquica.

Tras la irrupción del Covid-19, este deber se traduce en poner a disposición de los trabajadores y trabajadoras todas las medidas de seguridad y prevención individuales que sean necesarias según las autoridades sanitarias, incluyendo toda aquella información o medios necesarios para prevenir contagios.

Tú también estás  obligado/a a colaborar y contribuir al cumplimiento de las medidas sin poner en riesgo tu propia seguridad o la del resto de trabajadores y trabajadoras.

Si sufrimos la infección del COVID-19 o estamos obligado/as a permanecer en aislamiento previo a los resultados de sus análisis diagnósticos

Nos encontraremos en situación de baja laboral asimilada a accidente de trabajo. El reciente Real Decreto-Ley 6/2020 (que puedes consultar aquí) en el artículo 5º) ha establecido con claridad que la baja médica en ambos casos tendrá la consideración de derivadas de contingencia profesional.

Esta consideración de accidente de trabajo  aumenta el grado de protección de las personas enfermas u obligadas a aislarse, que pasarán a percibir el 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja médica, con obligación para las empresas de abonar íntegramente el salario.

La posibilidad y tu derecho de teletrabajar

El Ministerio de Trabajo ya ha requerido que se teletrabaje en aquellos casos en que sea posible.

La empresa deberá contar con el acuerdo individual y el visto bueno del trabajador o la trabajadora a la hora de adoptar esta medida.

En RSTIC entendemos que, en una situación como la presente, el ofrecimiento del teletrabajo por parte de la empresa representa una actitud consecuente con la responsabilidad de velar por la salud de los trabajadores y trabajadoras, sin embargo esto no la exime de proporcionar todos los medios necesarios para hacer esto efectivo: conexiones, subvenciones, equipos, accesorios, etc.

No obstante, la reciente modificación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite que el teletrabajo se active por solicitud del trabajador/a. En este caso la medida también requiere del acuerdo entre el trabajador que solicita trabajar a distancia y su empresa que, salvo causa justificada, debe aceptar la petición. En ningún caso, la empresa puede limitarse a denegarla sin argumento válido.

Custodia de menores y personas dependientes

Recientemente el gobierno ha expresado su voluntad de subvencionar las reducciones de jornada  a las personas que, por razones de los cuidados a menores y personas dependientes, afectados por los cierres de centros y colegios, se vean obligados a permanecer en sus casas sin posibilidad de conciliar los deberes de custodia como progenitores con los laborales o, aún con mayor razón, en las familias monoparentales.

En este apartado debemos expresar nuestra profunda negativa al argumento de que el teletrabajo supone que los deberes de guarda, asistencia y custodia ya están atendidos al permanecer en casa. Mientras se teletrabaja no se pueden atender las necesidades de otras personas debidamente.

Aún no conocemos los términos de las subvenciones del estado ni su cuantía, por tanto apelamos a la responsabilidad empresarial, emitiendo permisos retribuidos hasta que las ayudas a empresas y a las personas afectadas se conozca con detalle.

Vacaciones, días de libre disposición o asuntos propios

La empresa no puede obligarnos a consumir días de vacaciones, de libre disposición o de asuntos propios. El período de disfrute de las vacaciones es fruto del acuerdo entre las partes. Por lo tanto, la empresa no tiene derecho a obligarnos a hacer vacaciones y en caso de hacerlo tienes derecho a acudir a Inspección de Trabajo y denunciarlo o, incluso, impugnar judicialmente esta decisión.

Cierre temporal de servicios y posibles expedientes de regulación

Dado que las pérdidas de las empresas obedecen a una causa de fuerza mayor, mucho nos tememos que dichas razones objetivas provoquen una cascada de expedientes de regulación temporales de empleo (ERTE). RSTIC luchará, conjuntamente con otras fuerzas sindicales, para velar por tus derechos y evitar esta práctica empresarial, proponiendo fórmulas menos dañinas que conserven el empleo tras esta crisis. No olvidemos que el gobierno ha emitido un paquete de medidas de 14.000 millones directos y varias medidas fiscales.

No puede ser que siempre sea la clase trabajadora quien pague las crisis, algo que lamentablemente ya venimos haciendo desde hace demasiados años. Si no se socializan los beneficios, tampoco las pérdidas.