RIESGOS PSICOSOCIALES Y TELETRABAJO

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Tradicionalmente, en el sector de las TIC, la evaluación de riesgos psicosociales ha sido la pariente pobre de la prevención de riesgos laborales.  Los riesgos ergonómicos y de calidad ambiental suelen ser claros y evidentes, puesto que se basan en mediciones específicas que deben cumplir unos parámetros claros y tabulados. Así mismo, suelen ser relativamente fácil de subsanar con la adquisición del mobiliario adecuado, mejoras en la iluminación, etc., muchas veces fruto de más de una batalla de las delegadas y delegados de prevención frente a la dirección de las empresas. 

Por contra, la evaluación de riesgos psicosociales se basa en formularios complejos para los que hay que recabar mucha información subjetiva y cuyos resultados son interpretables.  Puesto que la corrección de esos riesgos suele implicar una modificación de las dinámicas de trabajo establecidas y una reducción de la carga de trabajo que soportan las plantillas, esta es una tarea que la mayoría de empresas tiende a hacer de manera superficial.

Erróneamente las empresas TIC tienden a evitar el disponer de un diagnóstico real de su plantilla, ya que fácilmente reflejarán un alto nivel de estrés, derivado de una sobrecarga de trabajo y de fechas de entrega inasumibles. ¿Por qué? Porque saben que las medidas correctoras necesarias para subsanarlo van a suponer un coste que prefieren no asumir.

Su rectificación no llegará hasta que comprendan que disponer de una plantilla sana, sin estrés ni sobrecargas, conlleva una mayor productividad y un menor índice de absentismo, lo que supondría una inversión menor al comprobar que acaba resultando rentable.

Con la situación derivada del COVID-19 y la implantación mayoritaria del teletrabajo, realizar una buena evaluación de riesgos psicosociales es una actividad que cobra una especial relevancia. Es por todos conocido que el teletrabajo, una vez haya pasado la pandemia, es algo que va a quedarse de forma mayoritaria en las empresas del sector. La mayoría de empresas ha descubierto que, en contra de la opinión que muchas tenían antes de esta situación, la productividad de las trabajadoras y trabajadores ha aumentado (desgraciadamente en muchos casos fruto de excesos de jornada cuyo tratamiento no es el objeto de este artículo) y que sus costes se han reducido al poder prescindir de parte de la superficie de oficina. En consecuencia, muchas empresas están promoviendo el teletrabajo con la misma vehemencia con la que antes se negaban a él.

Sin embargo, hay multitud de estudios que revelan que los casos de estrés, ansiedad y depresión se han disparado entre el personal que teletrabaja. Ese incremento no es solo debido a la situación pandémica, si no también al propio teletrabajo en sí. Aunque es obvio que facilita la conciliación de la vida laboral y familiar, el hecho de que ambas se desarrollen en un mismo entorno dificulta la desconexión de la persona trabajadora y el correspondiente descanso mental derivado de la misma.

Si el confinamiento ya ha reducido de forma drástica las interacciones sociales, en aquellos casos de personas teletrabajadoras que no conviven con nadie más, la sensación de soledad puede verse multiplicada de forma grave, degenerando en estados de ansiedad y/o depresión.

Las compañías, presionadas por los delegados y delegadas de prevención, deben tomar medidas complementarias para evaluar el estrés de la plantilla, donde existe este riesgo añadido. Paralelamente, las empresas deben plantear actividades preventivas para evitar las posibles patologías que los estudios publican para este colectivo. Teniendo en cuenta que la mayoría de empresas dicen contar entre sus valores la preocupación por la salud de su plantilla, ¿no sería lógico que ante unas consecuencias que están demostradas no se tomaran medidas para prevenir estas situaciones?

Cabe recordar que el artículo 16.2 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos laborales especifica claramente la obligatoriedad de realizar una evaluación inicial de riesgos psicosociales a sus trabajadoras y trabajadores, así como de actualizarla siempre que cambien las condiciones de trabajo.

Asimismo, existen múltiples cuestionarios de evaluación que las empresas pueden utilizar. Entre los más utilizados, cabe destacar:

  • FPSICO del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
  • ISTAS-21 , que es considerablemente más completo que el anterior.

Tal como publican continuamente los medios de comunicación el teletrabajo ha llegado para quedarse y habrá que estar atentos a las consecuencias que pueda tener en la salud de nuestras compañeras y compañeros

Nuevos modelos de trabajo, conllevan lamentablemente nuevos métodos de explotación laboral. Teletrabajar no puede conllevar la realización de horas extraordinarias no remuneradas, el aislamiento social ni el estar disponible las 24 horas para nuestros responsables.

El teletrabajo supone un gran ahorro económico para las empresas. ¿No deberían invertir un parte de ese ahorro en la salud de su plantilla? En Red Sindical TIC, tenemos claro que sí, pero mientras eso no suceda, haz valer tus derechos y no permitas que el teletrabajo perjudique tu salud.